La presente publicación tiene por finalidad detallar las diferentes alternativas existentes para la realización de envíos internacionales de mercaderías con destino a la República Argentina.
El motivo reside en que muchos usuarios desconocen las normativas vigentes y las limitaciones en cada caso, lo que invariablemente finaliza con la retención de sus mercaderías por parte de las autoridades aduaneras.
Existen diferentes tipos de envíos internacionales, los cuales deberán utilizarse en función de la finalidad y objetivos de la mercadería a importar. Sin embargo, al no conocer su reglamentación y protocolos de uso, es muy común la utilización de sistemas inapropiados que resultan en mercaderías retenidas, aumento notable de costos para su recuperación y/o pérdida de las mismas.
Para evitar frustración y enojos con las empresas transportistas, es necesario entender que una vez arribada a la República Argentina, las mercaderías están subordinadas al control, inspección y estricto cumplimiento de las normas de aplicación.
Por lo tanto, a continuación detallaremos los diferentes métodos de envíos a la Argentina, seguidos de un breve resumen que permitirá identificar cuál sistema deberá ser utilizado en función de la finalidad de la mercadería a ingresar al país.
Este sistema debe ser utilizado al realizar compras para uso personal, cuyo valor no supere los USD 3.000 (considerando la sumatoria del valor de la mercadería, del flete y del seguro) e ingresen al país a través del Correo Argentino.
Esta opción sólo debe utilizarse cuando se desee ingresar mercadería cuyo peso no supere los 20 kilogramos para uso exclusivamente personal. Además, debe considerarse que su especie y cantidad no permitan, a criterio de las autoridades aduaneras, presumir finalidad comercial.
Los envíos mediante empresas habilitadas para operar bajo la modalidad de courier en la República Argentina podrán efectuarse mediante 03 (tres) regímenes diferentes, dependiendo de la finalidad de las mercaderías.
Los mismos contemplan la posibilidad de realizar compras en el exterior para uso personal, para comercializar y para favorecer la producción del sector de la economía real en el cual actúa el interesado.
Este tipo de envío podrá ser utilizado por personas físicas y/o jurídicas y es aplicable al envío de mercaderías que no presuman finalidad comercial. Vale destacar también que sólo podrá ser utilizado hasta 05 (cinco) veces por año calendario y por usuario.
Los envíos por este medio deberán cumplir los siguientes requisitos:
Dicha modalidad de envíos podrá ser utilizada por personas físicas y/o jurídicas, y deberá ser utilizada cuando el objetivo consista en adquirir, en forma simplificada, mercadería del exterior para consumo conforme Resolución N° 2436/1996 (ANA).
Los envíos internacionales por este medio deberán cumplir los siguientes requisitos:
No obstante, no se podrá utilizar este procedimiento, debiendo realizar la solicitud de destinación por el Régimen General, cuando se trate de envíos de mercaderías:
Envíos destinados a operadores inscriptos en el “Registro de empresas MIPYMES” del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme, Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme.
Los mismos podrán ser efectuados tanto bajo la modalidad de pequeño envío o régimen simplificado, según corresponda. Dicho régimen tiene por objeto permitir la importación de insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo del interesado.
Los envíos internacionales por este medio deberán cumplir los siguientes requisitos:
Este tipo de envío (con la ampliación de hasta USD 3000) solo podrá utilizarse por el total de 5 veces por año calendario y por destinatario. Inclusive, debe considerarse que son acumulativos a los efectuados como pequeño envío y régimen simplificado.
Siendo así, únicamente a modo de ejemplo, en un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de MIPYME y otro que no lo fuera para el mismo consignatario.
Es importante observar que las principales diferencias entre envíos internacionales Puerta a Puerta y Courier son:
Se trata del sistema que deberá ser utilizado por todos los envíos que no cumplan con alguno de los requisitos previstos para los Regímenes Puerta a Puerta o Courier.
Entonces, en estos casos, será necesario realizar una destinación aduanera conforme el Régimen General de Importación vigente, la cual deberá ser realizada por un importador debidamente registrado y habilitado que deberá utilizar los servicios de un despachante de aduana.
Dicho régimen podrá ser utilizado por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y deberá ser utilizado para la
importación de mercaderías destinadas a consumo.
Los
envíos internacionales realizados mediante el Régimen General, deberán cumplir con toda la normativa y regulaciones vigentes, incluyendo eventuales intervenciones y previas aprobaciones de terceros organismos, certificaciones, ensayos, etc.
Calle València 384, 08013, Barcelona
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